sábado, 11 de octubre de 2008

TAREAS

PLAN DE ACCION


Del movimiento democrático de la sección 9 del SNTE aprobado por la asamblea masiva realizada el día sábado 11 de octubre de 2008.


14 de octubre 16 horas.
Mítin en la Cámara de Diputados de San Lázaro durante la comparencia de la Secretaria de Educación Pública Josefina Vázquez Mota

15 de octubre 9 horas

Asambleas delegacionales del Seguro mutualista

15 de octubre 13 horas

Visita al magisterio de Morelos.
Cita: Monumento al caminero. Se encuentra a la salida de la última estación del tren ligero.

17 de octubre 10 horas
Marcha nacional del zócalo a los pinos. Todo el apoyo al magisterio de Morelos y lucha unificada contra la Alianza Por la Calidad de la Educación.

17 de octubre 19:30 hrs
ASAMBLEA DE VIVIENDA EN LA SECCIÓN9
18 de octubre 10 horas
Concentración en la casa de Elba Esther Gordillo, con quema de monigotes. Cita. Auditorio Nacional.

23 de octubre 10 horas
Mítin en la Cámara de Diputados de diversos sindicatos con el propósito de evitar el recorte al gasto social.

24 de octubre 19: 30 horas
Marcha de antorchas . Cita: Escuela Nacional de Maestros

25 de octubre 9 horas
Asamblea electoral del Sociedad Mutualista. Sede: Instituto México.

31 de octubre 19 horas
Entrega de actas de desconocimiento de Elba Esther Gordillo y del comité seccional espurio. Edificio de la sección 9 del SNTE Belisario Domínguez 32, col Centro

8 de noviembre 10 horas
Asamblea seccional para definir si estalla o no el paro indefinido el día 19 de noviembre.

19 de noviembre
Probable entallamiento del paro indefinido

5 y 6 de diciembre
Congreso Seccional de Educación.



ELBA REPARTE HUMMER
Por Zelma Alvarez Gocobachi
zalvarez@expreso.com.mx
En medio de una reunión nacional en la que exigieron al Gobierno federal que amplíe el presupuesto educativo en 8 mil millones de pesos y mejore la calidad de vida del magisterio, Elba Esther Gordillo entregó aquí doce camionetas Hummer, de las 59 que repartirá a los líderes de las diferentes secciones del país. Los secretarios generales de las secciones de Sonora, Chihuahua, Coahuila, Sinaloa, Durango, Baja California y Baja California Sur fueron los beneficiados con las camionetas, cuyo costo unitario es de 41 mil 890 dólares. Las unidades, modelo H3, fueron estacionadas a la puerta de la sede del evento y presentaban tarjetones de asignación a las secciones 2, 3, 8, 38, 12, 27, 28, 35,42, 44, 53, 54 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Cada una con las camionetas portaba permisos de circulación por 30 días y fueron autorizados en el municipio de Iguala, Guerrero. Según los marcos de placas, los autos fueron adquiridos en una sucursal de Polanco, en la Ciudad de México.
SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
MIEMBRO DE LA FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
AV. INSURGENTES NORTE No. 102 C. P. 06400, MÉXICO D. F. FAX. 55 47 94 30 CONMUTADOR 55 41 43 09 / 55 47 70 47
A LA BASE TRABAJADORA
Compañeros trabajadores de base de esta Secretaría de la Reforma Agraria, por lo que hace a las dudas que se han generado, en el sentido, de que, si se debe de requisitar o no, el formato denominado DOCUMENTO DE ELECCIÓN, para optar por el Régimen del Articulo 10° Transitorio de la Ley del ISSSTE o por el Bono de Pensión, me permito informarles, que por disposición expresa del articulo 35 del reglamento de la Ley del ISSSTE, ningún trabajador, esta obligado a firmar el referido documento; para mayor precisión, a continuación les transcribo el referido articulo:
De los Trabajadores que no Ejerzan su Derecho de Opción
Artículo 35. Con el fin de respetar el ejercicio del Derecho de Opción en los términos de lo dispuesto por el artículo séptimo transitorio, último párrafo, del Decreto, a los Trabajadores que al 30 de junio de 2008 no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de dicho derecho, se les extenderá el plazo para hacerlo hasta el 14 de noviembre de 2008. En caso de que al 14 de noviembre de 2008 los Trabajadores no hayan comunicado a través del Documento de Elección el ejercicio de su Derecho de Opción por cualquier causa, les será aplicado lo dispuesto en el artículo décimo transitorio del Decreto, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en la Ley.

Del referido precepto se desprende, que el trabajador, que al 14 de noviembre de 2008, no ejercite el referido derecho de opción, por disposición del articulo 35 del reglamento, se le aplicara el articulo 10º transitorio de la Ley del ISSSTE, cabiendo resaltar, que dicho articulo 10º transitorio, es el que menor agravio causa a nuestros derechos a la jubilación.
Asimismo, cabe precisar, que el trabajador, que por desconocimiento o por estar amedrentado, firme el DOCUMENTO DE ELECCIÓN para optar por el Régimen del Articulo 10° Transitorio de la Ley del ISSSTE o por el Bono de Pensión, sin importa por que opción se decida, tendrá por perdido su derecho como promovente en los Juicios de Amparo con que estamos impugnando las reformas a la Ley del ISSSTE.
Por último, cabe precisar, que como logro de los juicios de amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 19 de junio del año en curso, declaro inconstitucionales los siguientes artículos de la Ley del ISSSTE:
25, FRACCIONES SEGUNDA Y TERCERA, que establecen:
Transcurridos doce meses, consecutivos o dentro de un periodo de dieciocho meses, de incumplimiento parcial o total del entero de Cuotas, Aportaciones y Descuentos, el Instituto podrá suspender, parcial o totalmente, los seguros, prestaciones y servicios que correspondan al adeudo, para lo cual bastará con una notificación por escrito al titular de la Dependencia o Entidad respectiva con sesenta días de anticipación. La Junta Directiva y el Director General del Instituto decidirán sobre el ejercicio de la suspensión dispuesta en el presente párrafo. En el caso previsto en el párrafo anterior, la Dependencia o Entidad morosa asumirá la responsabilidad y las consecuencias legales que resulten por la suspensión de los beneficios previstos en esta Ley.
60, ÚLTIMO PÁRRAFO. Que exige al trabajador o a sus familiares, lo siguiente:
El Trabajador o sus Familiares Derechohabientes deberán solicitar al Instituto la calificación del probable riesgo de trabajo dentro de los treinta días hábiles siguientes a que haya ocurrido, en los términos que señale el reglamento respectivo y demás disposiciones aplicables.
No procederá la solicitud de calificación, ni se reconocerá un riesgo del trabajo, si éste no hubiere sido notificado al Instituto en los términos de este artículo.
136, QUE RESPECTO A LA PENSIÓN POR VIUDEZ ESTABLECE:
No tendrá derecho a Pensión el cónyuge supérstite, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del Trabajador o Pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el Trabajador después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio,
III. Cuando al contraer matrimonio el Pensionado recibía una Pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el Trabajador o Pensionado, el cónyuge compruebe tener hijos con él
251, QUE RESPECTO DE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS CUENTAS ESTABLECE:
El derecho del Trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente Ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.
X.- TRANSITORIO, FRACCIÓN CUARTA, que establece:
Para calcular el monto de las cantidades que correspondan por Pensión, se tomará en cuenta el promedio del Sueldo Básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del Trabajador, siempre y cuando el Trabajador tenga una antigüedad mínima en el mismo puesto y nivel de tres años. Si el Trabajador tuviere menos de tres años ocupando el mismo puesto y nivel, se tomará en cuenta el sueldo inmediato anterior a dicho puesto que hubiere percibido el Trabajador, sin importar su antigüedad en el mismo.
No obstante de que únicamente se consideraron inconstitucionales los referidos artículos, cabe citar, que, tanto el presidente de la corte, Jesús Ortiz Mayagoitia, como el ministro Juan N. Silva Meza, consideraron que la Ley impugnada es anticonstitucional, por ser retroactiva y por violar los principios de certeza y seguridad jurídica en perjuicio de los trajadores.
Además, en un acto carente de toda escrupulosidad, el presidente de al corte, Ortiz Mayagoitia, dijo que no era pertinente decir que no se negaban los amparos porque aun en los puntos en los que se dijo que no se violaba la Constitución, se establecieron métodos de interpretación que benefician a los trabajadores, comprometiéndose los ministros a elaborar posteriormente un documento didáctico en el que se de a conocer bajo que criterios se debe de aplicar a los trabajadores, ya sea el régimen del Pensionissste , o el que se basa en el esquema anterior.

Ahora bien, por lo que hace a los juicios de amparo que estamos promoviendo, les informo, que este es el estado procesal que guardan:
Juicio de amparo numero 3572/2007.- La audiencia constitucional, por tercera vez fue diferida, ahora para la ONCE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL SEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL OCHO.
De las dos promociones de amparo del año 2008, estas se encuentran radicadas en el Juzgado Primero de Distrito Auxiliar con competencia y jurisdicción en toda la Republica, y se les asigno los números de expediente 22338/2008 y 22339/2008 respectivamente..
Por último, es de suma importancia el señalar, que las resoluciones que se dicten en los amparos que estamos promoviendo contra las reformas a la Ley del ISSSTE, únicamente beneficiaran a los promoventes, por lo que les reitero, que el trabajador que firme el DOCUMENTO DE ELECCIÓN que les han estado haciendo llegar, al estampar su firma en dicho documento, sin importar la opción que elija, dejara sin materia su demanda de amparo, y en consecuencia, esta se archivara, sin que dicho trabajador, se beneficie de los logros que se sigan obteniend
MÉXICO, D.F, A 03 DE OCTUBRE DE 2008.
RESPETUOSAMENTE
"CON LA CAUSA AGRARIA Y POR NUESTROS DERECHOS"
POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL SECRETARIO GENERAL
C. MARCOS ANDRÉS MARÍN CHACÓN
SRIO DE ORGANIZACIÓN DR. FRANCISCO JAVIER PORTILLA REYES SPINDOLA

ACUERDOS DE LA 1a ASAMBLEA MASIVA
CNTE SECCION 9 SNTE
DEMOCRATICA
La asamblea masiva realizada el sábado 6 de septiembre del 2008 contó con la asistencia de 2000 docentes de la sección 9 del SNTE. Entre los diversos acuerdos ahí votados destaca el relativo a las 4 demandas por las que se van a luchar en lo inmediato:

Homologación de prestaciones para los maestros de la sección 9 del SNTE respecto a las que existen en otros estados: aguinaldo de 90 días, pago de días económicos no utilizados y pago de bonos extraordinarios.
Rechazo a la Alianza por la Calidad de la Educación que entre otras cosas cancela el escalafón de basificación y abre la puerta para procesos de certificación individualizados.
Abrogación de la ley del ISSSTE.
Reconocimiento del Comité Ejecutivo Seccional.
En segundo término la asamblea masiva discutió y votó por un plan de acción cuyos puntos principales son los siguientes:

BRIGADEO A TODAS LAS ESCUELAS para promover el plan de acción.

11 de septiembre:
Sección 9: Recepción de la caravana de maestros del estado de Morelos que arriba a la ciudad de México, después de 26 días de paro indefinido.
Otras secciones del país. Paro de 24 horas.
18 de septiembre. Reunion de solicitantes de Becas. 19 hrs. Aud. "15 de mayo"
20 de septiembre 11 hrs. Asamblea Seccional, Aud. “15 de mayo” de la Sección 9
23 de septiembre:
Sección 9: Paro de 24 horas. Marcha del Ángel de la Independencia a la Secretaría de Gobernación. 10 hrs.
Otras secciones del país: Paro de 48 horas 23 y 24 de septiembre.
27 de septiembre 10 hrs. Entrega de medallas por 25 años de servicio. (Recoger invitacion el 24 de septiembre 19 hrs)
Teatro de la Ciudad.
Otras organizaciones: Foro en contra de la ACE y en defensa del normalismo.
Aud. “15 de mayo” 10 hrs.
2 de octubre: Marcha por el 40 Aniversario de la masacre de 1968.
8 y 9 de Octubre:
Sección 9: Paro de 48 horas.
Otras secciones del país: Probable paro indefinido.
11 de octubre: Segunda Asamblea masiva de la sección 9 del SNTE.
Lugar por confirmar.

GUARDIAS EN EL EDIFICIO SECCIONAL POR DIRECCION Y NIVEL:
21 septiembre D-2, 22 septiembre D-5, 23 septiembre D-1, 24 septiembre D-4, 25 septiembre D-3, 26 septiembre NE, 27 de septiembre DGSEI.